El Salvador adopta un nuevo régimen para la emisión y regulación de activos digitales
Introducción
El miércoles 11 de enero de 2022, la Asamblea Legislativa de El Salvador promulgó la Ley de Emisión de Activos Digitales. La Ley establece un régimen para la emisión de activos digitales y otros servicios, tales como plataformas de negociación, custodia e intermediarios. Su objetivo es fomentar el desarrollo económico, velar por la integridad del mercado y crear salvaguardias para los inversores en activos digitales. También ofrece características flexibles y novedosas que tienen el potencial de lograr eficiencia regulatoria y de mercado, favorables para la industria de activos digitales, en constante y rápida evolución. Para la protección de los inversores contempla sólidas obligaciones de los participantes en el mercado y cuenta con facultades sancionatorias reglamentarias. Es probable que la Ley refuerce la reputación de El Salvador como una jurisdicción que apoya los activos digitales.
Ámbito de aplicación
La Ley de Emisión de Activos Digitales se aplica de forma integral a la emisión y negociación de activos digitales y a los derivados de activos digitales y escinde a esta clase de activos de la aplicación de la legislación bursátil que rige para los títulos valores. Este enfoque se presenta como una solución eficaz a los problemas de caracterización de productos a los que se enfrentan las jurisdicciones que intentan regular los activos digitales a través de la legislación existente sobre valores o derivados.
Un punto central de la Ley es la creación de un marco para la emisión pública de activos digitales. La Ley reconoce una variedad de tipos de emisión, incluyendo deuda, capital, stablecoins (monedas estables) y otros tokens. El hecho de que el marco contemple las emisiones de activos digitales de deuda y de capital indica que la jurisdicción puede estar bien posicionada para facilitar las emisiones de valores tokenizados. Los requisitos de emisión de la Ley no se aplican a las ofertas privadas (es decir, propuestas que no están a disposición del público) ni a los tokens no fungibles (NFT por sus siglas en ingles).
Además de crear un marco para la actividad de emisión pública, la Ley también establece un marco para los proveedores de servicios de activos digitales, incluidas las plataformas de negociación, de custodia y los intermediarios. El marco también se aplica a una nueva clase de entidades denominadas "certificadores" que participan en ofertas públicas de activos digitales mediante la revisión de los términos de la oferta, incluido su documento de divulgación pública. En futuros reglamentos se profundizará sobre el marco de la Ley para la regulación de los activos digitales.
Supervisión
La Ley contempla la creación de una Comisión Nacional de Activos Digitales (CNAD) con amplios poderes de autorización y supervisión. Se trata de un enfoque positivo que demuestra el compromiso de la jurisdicción con el sector. Estos recursos específicos deberían aumentar la eficacia regulatoria y crear una sólida experiencia en el marco de supervisión. Cabe destacar que la CNAD está sujeta a plazos breves, incluyendo, por ejemplo, un período de veinte días hábiles para aprobar el registro de los proveedores de servicios de activos digitales, lo que brinda agilidad al mercado y a las entidades que buscan ser reguladas en El Salvador.
La Ley también estipula la creación de una Agencia de Gestión de Fondos Bitcoin (AGFB), responsable de la administración, protección e inversión de los fondos procedentes de las ofertas públicas de activos digitales realizadas por el Estado de El Salvador. Los ingresos de dichas ofertas se utilizarán para financiar inversiones en obras y proyectos públicos. La Ley contiene varias obligaciones importantes para garantizar que la AGFB gestione los fondos de forma responsable y transparente.
Obligaciones de los proveedores de servicios de activos digitales
La Ley crea sólidas y a la vez flexibles obligaciones regulatorias para los proveedores de servicios de activos digitales (plataformas de negociación, custodia, intermediarios).
Los proveedores de servicios de activos digitales deben:
- estar registrados,
- comportarse con honestidad e integridad en el trato con los clientes,
- mantener recursos financieros adecuados, y
- disponer de mecanismos adecuados de custodia y ciberseguridad.
Es importante destacar que la Ley adopta un enfoque proactivo para la protección de los inversores al exigir precios competitivos y transparencia en las comisiones cobradas por la prestación de servicios. En reglamentos posteriores se incluirán otros requisitos para los proveedores de servicios de activos digitales.
Se espera que las obligaciones para la prevención del lavado de activos (PLA) y la lucha contra el financiamiento del terrorismo (CFT) sean incorporadas por la legislación específica aplicable a la materia.
Obligaciones de los emisores de activos digitales
Como indica el título de la Ley, uno de los principales objetivos es desarrollar un régimen para las emisiones públicas de activos digitales. El marco representa un enfoque más flexible para el mercado de activos digitales que los regímenes de emisión basados en la legislación sobre títulos valores.
Se considerará que un emisor entra en el ámbito de aplicación de la Ley si:
- está domiciliado en El Salvador;
- utiliza una plataforma de negociación domiciliada en El Salvador; o
- promueve o realiza una oferta pública a compradores potenciales en El Salvador (a menos que se haga sobre la base de una solicitud inversa).
Los emisores extranjeros que deseen realizar una emisión bajo la Ley pueden considerar establecer una entidad domiciliada en El Salvador. No hay obligación estipulada en la Ley de que un emisor domiciliado en el país tenga representantes locales en El Salvador.
Los emisores de activos digitales están obligados, entre otras cosas, a:
- salvaguardar los fondos y activos digitales de los clientes,
- atenerse a los requisitos de honestidad en las transacciones, y
- cumplir con los requisitos de mantenimiento de registros.
Las tasas asociadas a una emisión serán del 0,01% del importe de la oferta pública, lo que es significativamente inferior a otras tasas regulatorias para emisiones de valores tradicionales en jurisdicciones con mercados de criptomonedas activos.
Es importante destacar que la Ley prevé importantes requisitos de divulgación que se incluirán en un Documento de Información Relevante y otros procedimientos de emisión, cuyos detalles se incluirán en los próximos reglamentos.
Obligación de los certificadores
Un elemento interesante y novedoso del régimen de emisión de la Ley es el uso de certificadores del sector privado para evaluar y certificar las ofertas públicas. Este enfoque aprovecha la experiencia del sector privado y puede mejorar significativamente la rapidez del proceso de emisión pública. Como guardianes del proceso de emisión, los certificadores deben demostrar su experiencia e idoneidad y estar registrados en la CNAD.
Los certificadores deben, entre otras cuestiones:
- registrarse en la CNAD y tener un mínimo de cinco años de experiencia pertinente,
- evaluar las ofertas públicas y presentar un informe de viabilidad a la CNAD,
- certificar un documento de información pertinente,
- respetar un plazo de 20 días hábiles para la aprobación o el rechazo de una solicitud,
- evaluar la viabilidad de las ofertas propuestas, e
- informar a la fiscalía general de posibles actividades ilegales.
Como árbitro final de una emisión pública, se requiere la aprobación de la CNAD, pero los certificadores deben desempeñar un papel importante en el proceso. Es posible que se establezcan obligaciones de procedimiento adicionales para los certificadores a través de futuros reglamentos o normas técnicas.
Sanciones y aplicación
Reforzando su enfoque progresivo y flexible para los emisores de activos digitales y otros proveedores de servicios, la Ley protegerá a los inversores y la integridad del mercado con requisitos y normas sólidos. Contiene amplios poderes sancionatorios y coercitivos, incluidas prohibiciones detalladas de abuso de mercado, sanciones por divulgación inadecuada y actividades no autorizadas en el mercado de activos digitales. Claramente, la Ley ha puesto énfasis en el desarrollo de un marco que proteja a los inversores.
Si desea comentar algo de lo mencionado en este artículo, o cualquier otra cuestión relacionada con la Ley de Emisión de Activos Digitales de El Salvador, no dude en ponerse en contacto con Juan Manuel Garrido en juan@xreg.consulting.
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